9. Velar por la pedagogía de la celebración eucarística
Para vivir las múltiples facetas propias de la Eucaristía, una pedagogía equilibrada no sólo debe subrayar todos los aspectos sino también jerarquizarlos equilibradamente. Aquí cabría aplicar los principios del Decreto Unitatis redintegratio del Vaticano II: “es necesario exponer toda la doctrina, pero sin olvidar que entre las doctrinas hay un orden o jerarquía de las verdades de la fe católica” (núm. 11). ¿No son, en efecto, demasiado frecuentes las celebraciones en las que el matiz de que la misa es celebración comunitaria está tan subrayado que casi no se percibe que el celebrante principal es el Señor a quien la asamblea –pequeña o grande- se une simplemente como celebrante secundario? ¿No acontece también muchas veces que la insistencia en la participación activa exterior ocasiona un movimiento excesivamente ruidoso de la multitud, que los cantos populares, excesivamente parecidos en sus melodías a los profanos y con un contenido cristiano muy débil impiden o por lo menos dificultan la unión espiritual de los fieles al ofrecimiento que Cristo realiza (mejor dicho, actualiza) de sí mismo para que los fieles puedan “ofrecerse a sí mismos junto con él”?
Ensamblar y jerarquizar los diversos aspectos de la Eucaristía, sin olvidar, por supuesto, el matiz comunitario, pero tampoco sin limitarse únicamente a esta faceta, exige un esfuerzo de pedagogía, sobretodo en determinadas circunstancias (pensamos, por ejemplo, en las misas de primera comunión en las que, posiblemente, como reacción a las primeras comuniones “solitarias” de otros tiempos, ahora se remarca el carácter festivo-comunitario pero se subraya poco el sentido de “comunión piadosa” del neocomulgante con el Señor que actualiza su acción Pascual).
Bajo este aspecto en no pocas ocasiones, sobretodo ante un pueblo como el que acostumbra ser frecuente en nuestros días, la celebración eucarística en grupos más o menos reducidos puede ser pedagógicamente recomendable, incluso por lo que se refiere a la misa dominical.
10. Necesidad teológica de un planteamiento jurídico que regules las celebraciones en las pequeñas asambleas.
Al tratar de la celebración eucarística bajo cualquiera de sus aspectos –entre ellos de su celebración en pequeña asamblea- no puede olvidarse la cuestión de su licitud según la normativa actual. Contra lo que aveces se piensa o se dice, la normativa jurídico-eclesial es importante. Precisamente porque la Iglesia es comunitaria, es decir, porque no es un conjunto de individuos aislados ni de grupos independientes sino un cuerpo orgánico en el que cada uno de los miembros debe actuar no a su aire sino como parte de un todo, esta “comunitariedad” necesita –para ser vivida- unos signos celebrativos comunes, es decir, unas normas para vivir “sacramentalmente” esta “comunitariedad” . La disciplina eclesial –lo recordó con fuerza el Sínodo episcopal de 1985- no es, pues, una mera colección de normas disciplinares sino sobretodo un ordenamiento cuyos fundamentos son radicalmente teológicos.
Ordenar eclesialmente y con fundamentos teológico-pastorales el problema de las misas en grupos reducidos es una cuestión delicada porque, como hemos ya subrayado, en ella se entrecruzan matices muy diversos, a veces incluso aparentemente contradictorios (comunitariedad festiva – contemplación interior ; presencia sacramental de Cristo – fiesta externa del pueblo ; escasez actual de ministros – celebración cercana y pedagógica etc.) Resulta, por tanto, necesario ensamblar de tal modo el conjunto de matices que no se olviden ni queden ofuscados aspectos importantes. Para ellos es necesario un ordenamiento jurídico que equilibre las múltiples realidades que contiene la Eucaristía.
Este ordenamiento jurídico puede variar de un lugar a otro, de una época a otro tiempo e incluso puede ser más o menos logrado desde un punto de vista teológico, litúrgico o pastoral. Que la normativa eclesial pueda ser mejor o por el contrario menos expresiva del misterio no dispensa a ningún fiel de la necesidad de conformar su vida a esta normativa que configura la vida de la Iglesia como cuerpo orgánico, cuya cabeza es únicamente el Señor y cuyo instrumento son los pastores legítimos. Dando un giro gramatical-negativo al antiguo aforismo patrístico podríamos decir: “Donde no está Pedro no está la Iglesia; Donde no está la Iglesia tampoco está Cristo”. La normativa de la Iglesia debe seguirse por tanto no tanto en virtud de su perfección, sino sobretodo en virtud de que los pastores dirigen la comunidad en nombre y en representación del Señor. Son los pastores –no los fieles- quienes deberán dar cuenta al Señor de cómo realizaron su misión.
11. Normativa actual en torno a las pequeñas asambleas eucarísticas
La normativa sobre las celebraciones en pequeñas comunidades ha variado tanto a través de los tiempos que resultaría difícil desarrollar en unas pocas líneas sus avatares. Nos limitaremos, pues, a la normativa vigente en nuestro hoy actual.
La disciplina actual de la Iglesia al respecto de las celebraciones en pequeña asamblea podríamos sintetizarla en los siguientes puntos:
a) La celebración en pequeña asamblea está reconocida por la Iglesia y es habitual en no pocos casos, sobretodo por lo que se refiere a las comunidades religiosas; en el caso de las comunidades contemplativas la celebración en pequeña asamblea –incluso con respecto a la misa dominical- está implícitamente incluida, como obligatoria, en la ley de la clausura de las monjas.
b) La mayor parte de comunidades contemplativas no sólo pueden sino que están obligadas a celebrar en pequeña asamblea no sólo el domingo sino incluso las máximas celebraciones cristianas –las del Triduo y Vigilia Pascual, por ejemplo- y ello sin que obste el insistente y razonable llamamiento de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el sentido de que las pequeñas comunidades se unan a otras asambleas mayores y con más medios para celebrar los días santos -; aquí tenemos, pues, un caso claro de una disposición- la de la Carta sobre las fiestas pascuales – que topa con otra normativa – la que exige la clausura de determinadas monjas.
c) La instrucción Eucharisticum mysterium (35-V-67) recomienda –sin llegar a imponerlo- que las pequeñas comunidades los domingos se integren a la asamblea dominical y que las misas en pequeña asamblea se celebren en los días feriales.
d) El mismo documento, con todo, recomienda también que determinadas convivencias y asambleas de fieles en vistas a promover la vida cristiana, los estudios religiosos, el apostolado o las prácticas de espiritualidad –sin especificar si éstas tienen lugar en domingo o en días feriales- culminen con la celebración eucarística (30). Dos disposiciones, por tanto, a ensamblar con discreción.
e) La instrucción Actio Pastoralis (promulgada dos años más tarde que la anterior: 15-V-69) trata concretamente de las misas en grupos particulares. En esta Instrucción se insiste por una parte en la necesidad de velar para que en la celebración dominical aparezca realmente la comunión con toda la Iglesia (este matiz aparece mucho más subrayado en la misa presidida por el Obispo y en la misa parroquial); pero por otra parte, reconoce que para lograr una visión más profunda de la vida cristiana…y atender a la formación de las personas que se solidarizan con determinados grupos…se sabe por experiencia lo eficaces que pueden resultar las celebraciones en pequeños grupos…que logran el acercamiento de algunos fieles y la más completa formación de otros. Estos grupos, por otra parte, acostumbran a reunirse precisamente en los fines de semana; por ello nuestro documento, al recomendar estas misas en pequeño grupo, no parece excluir la misa dominical.
f) En el ámbito más restringido de un caso concreto –que da pie a una cierta jurisprudencia- la misma Congregación para el Culto Divino ha publicado una notificación (19-XII-1988) clarificando su mens con referencia a las misas en pequeña asamblea. Se trata de las misas que las llamadas comunidades neocatecumenales acostumbran a celebrar habitualmente los sábados al anochecer para inaugurar la celebración del domingo. Esta notificación es, a nuestro conocimiento, el último pronunciamiento de la Congregación al respecto de las misas en pequeño grupo; por ello puede ser especialmente interesante hacer una amplia referencia a su contenido.
12. Notificación de la Congregación del Culto Divino sobre las celebraciones en los grupos neocatecumenales
La notificación a la que aquí nos referimos se propone responder a repetidas consultas de obispos sobre la actitud que deben tomar ante las celebraciones eucarísticas en pequeños grupos que las comunidades neocatecumenales acostumbran celebrar para iniciar los domingos (en las últimas horas del sábado).
El documento empieza recordando que tales celebraciones tienen lugar en vistas a la propia formación, y están previstas en las Instrucciones Eucharisticum Mysterium (27 y 30) y Actio Pastoralis (ASS 61, 1969, 806-811).
Recuerda luego que el Ordinario del lugar deberá ser informado habitualmente o “ad casum” del lugar y del tiempo en que tiene lugar tales celebraciones y que en ningún caso podrá celebrarse la Eucaristía sin su autorización.
Finalmente la Notificación recuerda a los pastores que, al juzgar en cada caso la conveniencia de autorizar o no las celebraciones en pequeño grupo, deben tener presente lo que al respecto dijo ya la Congregación en la Instrucción Actio Pastoralis y cuyo texto repite la Notificación:
Se exhorta vivamente a los pastores de almas a profundizar y considerar el valor espiritual y formativo de estas celebraciones. Éstas logran su finalidad únicamente si conducen a los participantes a una mayor conciencia del misterio cristiano, al incremento del culto divino, a la inserción en la comunidad eclesial y al ejercicio del apostolado y de la caridad entre los hermanos.
13. Normativa que se desprende de la Notificación de la Congregación
La Notificación es una respuesta oficiosa de la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos a las frecuentes consultas que llegan a la Congregación por parte de algunos obispos que desean clarificar cómo deben actuar frente a las comunidades neocatecumenales, cuya práctica es celebrar la Eucaristía dominical en pequeñas asambleas al iniciar la celebración del domingo en las últimas horas del sábado. Los consultantes se encuentran con frecuencia ante el difícil dilema de pronunciarse ante unos grupos de fieles de talante marcadamente apostólico que afirman encontrar en la Eucaristía dominical celebrada de esta forma la fuente de donde dimana toda su fuerza (Cf. Sacr. Conc. 10) tanto para su vida cristiana como para su apostolado ejercido en ambientes casi siempre descristianizados, y la frecuente oposición de otros fieles, especialmente de algunos sacerdotes, que consideran tales misas casi como celebraciones en cierta manera cismáticas por cuanto dividen la comunidad parroquial.
La Congregación con su Notificación se remite a los dos documentos ya publicados Eucharisticum Mysterium (1967) y Actio Pastoralis (1969) sin modificar la disciplina nueva al respecto.
La Notificación, con todo, no se limita a repetir simplemente lo que ya quedó dicho en los dos documentos citados –si ésta hubiera sido la mens hubiera bastado remitir a las disposiciones ya publicadas- sino que aplica e interpreta la normativa general a un caso determinado y a unas celebraciones concretas. En esto estriba la “novedad” de la Notificación.
La Notificación está muy lejos de contradecir la normativa anterior y ello conviene subrayarlo. Porque si bien es verdad que Eucharisticum Mysterium presenta sus reticencias a la multiplicación de misas en pequeño grupo celebradas en domingo y recomienda, no manda (“ténganse en lo posible”) que éstas se celebren en días feriales (27) no excluye totalmente su celebración en días festivos sino que para éste caso establece determinadas condiciones.
La Notificación interpreta, pues, que en las misas que celebran las comunidades neocatecumenales en concreto pueden darse las condiciones a las que alude Eucharisticum Mysterium –fomentar la vida cristiana o el apostolado (30)- y por ello responde a los obispos que pueden (no que estén obligados) autorizarlas (la Nota no responde directamente a las comunidades neocatecumenales sino a los obispos).
Pero la Nota hace más: no se limita a decir negativamente que los documentos anteriores no obstan a que los obispos puedan autorizar las misas de referencia sino que además positivamente les invita a velar por la plena eclesialidad de estas misas y a evitar que, de hecho, constituyan o sean subjetivamente interpretadas como celebraciones al margen de la familia eclesial. Por ello les recomienda que procuren estas misas…contribuyan a que sus participantes se integren a la comunidad eclesial. Es en este sentido importante que la Nota no autorice a las comunidades neocatecumenales la celebración de estas misas –ello sería una reviviscencia del derecho de exención del que gozaron no pocos religiosos en cuestiones litúrgicas- sino que las coloque bajo el cuidado pastoral del obispo diocesano, a través de cuyo ministerio estas celebraciones quedan insertadas en la unidad de la familia cristiana. Siempre es el obispo el último responsable de la vida cristiana de los fieles y de la unidad de la familia eclesial; él es quien, por tanto, debe juzgar sobre las maneras como esta unidad eclesial debe manifestarse en la práctica.
Según la Notificación corresponde, pues, al obispo, iluminado en su caso por lo que dice la Notificación, autorizar este género de celebración, sea habitualmente (es decir, todos los domingos) sea “ad casum” (sólo en alguna ocasión).
La mens de la Congregación queda aún más clara si se tiene presente que su texto no remite únicamente a la Instrucción Eucharisticum Mysterium sino que lo completa con las afirmaciones de Actio Pastoralis. El progreso de la reflexión del magisterio entre ambos documentos es iluminativo. Con la progresiva aplicación de la reforma litúrgica la propia Congregación ha ido captando cada vez más el valor educativo que pueden tener las misas en pequeño grupo y como éstas, si se dan las debidas condiciones, lejos de dañar la unidad eclesial pueden por el contrario vigorizarlo. Por ello el nuevo documento recomendó esta manera celebrativa para los grupos que se reúnen con el fin de lograr una más plena formación de sus miembros, como es el caso de las celebraciones de las comunidades neocatecumenales. Un último aspecto de la Notificación que vale la pena subrayar es la cita explícita que en la misma se hace de la Actio Pastoralis: se trata precisamente del fragmento en que más se subraya el valor que pueden tener estas celebraciones. Es una manera discreta con la que la Congregación manifiesta su sentir positivo a favor de este tipo de celebraciones.
14. A manera de conclusiones
Lo que hemos venido diciendo sobre la posibilidad y conveniencia de las misas en pequeño grupo pensamos podría sintetizarse en los ocho puntos siguientes:
1. Las misas celebradas en gran asamblea manifiestan mejor que las celebradas con un pequeño grupo la naturaleza eclesial de la Eucaristía.
2. Con todo hay que distinguir entre la realidad de la eclesialidad y los signos que manifiestan esta eclesialidad. Puede darse y vivirse una intensa eclesialidad aunque los signos sean menos claros.
3. La eclesialidad de la Eucaristía es una nota importante de la misma, pero no es el único aspecto a subrayar. Hay que velar para que se subrayen y vivan equilibradamente todos los aspectos de la celebración. Y puede acontecer que en algunas ocasiones sea mejor subrayar menos el carácter comunitario-eclesial que el de vivencia interior del misterio pascual de Cristo presente junto a la mesa eucarística.
4. La práctica –y la legislación- de la Iglesia a través de los siglos ha variado repetidas veces con el fin de salvaguardar los diversos aspectos de la celebración.
5. Así la normativa actual para salvaguardar la vida de oración intensa de las comunidades contemplativas les autoriza (les prescribe) la celebración en pequeña asamblea no solo del domingo sino incluso de los días culminantes del Triduo Pascual.
6. En las celebraciones eucarísticas en pequeña asamblea se entrecruzan diversos matices aveces contrarios. Por ello juzgar y autorizar de la conveniencia de la celebración de estas misas corresponde siempre al obispo, garante tanto de la doctrina apostólica como de la unidad eclesial.
7. En el juicio sobre la oportunidad de autorizar o no la celebración en pequeña asamblea, sobretodo por lo que se refiere al ensamblaje del matiz de eclesialidad con otros aspectos quizás muy vividos por ciertos fieles, no puede olvidarse la llamada de Juan Pablo II a una cierta moderación por cuanto determinadas propuestas de reforma, a pesar de ser en si mismas muy justas (en nuestro caso la conveniencia de celebrar en la gran asamblea) de hecho “para algunos pueden resultar exigencias demasiado fuertes” (Cf. Vic. Quint. Annus, 11)
8. La Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los sacramentos ha publicado tres documentos para orientar a los obispos en su juicio sobre este particular: a) Eucharisticum Mysterium; b) Actio Pastoralis y c) Notificación sobre las celebraciones de las comunidades neocatecumenales. Estos tres documentos deben situarse en su línea progresiva de complementariedad sin olvidar ninguno de ellos. En estos documentos los pastores encontrarán una clara y equilibrada orientación a este respecto y los pequeños grupos deben estar atentos y activos tanto en proponer sus deseos y vivencias como seguir las orientaciones y determinaciones de sus obispos, últimos responsables de cada Iglesia particular.